Todos los días escuchamos una noticia distinta sobre el COVID 19, estamos viviendo una época de incertidumbre. Nos piden aislamientos y algunos tenemos el privilegio de poder realizar actividades vía home office, sin embargo, hay personas que no pueden parar su actividad, ya sea porque viven al día (comerciantes, conductores de transporte público, etc.) o porque la empresa donde laboran no se puede “dar el lujo” o no ha logrado dimensionar la importancia del #quédateencasa.
La recomendación, para estos últimos, es solicitar una reunión con sus empleadores y analizar los caminos para cuidar la salud de todos, (poblaciones vulnerables deben quedarse en casa sí o sí). Es importante seguir los protocolos de prevención del contagio y armar un plan de actuación en caso de que las autoridades declaren la fase 3 y quedarse en casa deje de ser opcional.
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS EN CASO DE CONTINGENCIA POR COVID 19?
La Ley Federal del Trabajo fue modificada por iniciativa de Calderón, tres años después de lo acontecido con la influenza H1N1 en México y acorde a declaraciones de Alejandro Avilés Gómez, abogado laborista, en caso de que la contingencia sanitaria se declare obligatoria, se dispone lo siguiente:
Si la suspensión de labores se hace obligatoria, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder un mes. (Artículo 429, fracción IV)
Los empleadores están obligados a seguir las medidas de prevención que la autoridad dicte con el fin de prevenir enfermedades entre los trabajadores. (Artículo 132, fracción XIX Bis)
No podrá continuar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia, sin prejuicio en su salario, prestaciones y derechos. (Artículo 168)
Se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ordenar las medidas necesarias a fin de evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades. (Artículo 512 D, Ter)
Si llegas a tener algún problema con tus empleadores, la Secretaría del Trabajo pone a tu disposición, de manera gratuita, la línea PROFEDET para resolver dudas y dar asesoría sobre conflictos laborales. Puedes llamar al número de 01 800 911 78 77 en un horario de 8:30 am a 5:30 pm de lunes a viernes o comunicarte vía correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Y recuerda que salir de esta pandemia es trabajo de todos, por un lado, el empleador tiene la obligación de establecer las reglas para cuidar la salud de sus trabajadores, pero por otro, la responsabilidad de tomar las medidas necesaria para evitar la propagación de los contagios por coronavirus recae en nosotros mismos, no olvides:
• Lávate las manos con agua y jabón tantas veces como te sea posible.
• No toques tu cara, sobre todo las zonas húmedas.
• Si toses o estornudas, cúbrete con el pliegue del codo.
• Si tocas superficies no seguras (manijas de puertas, superficies al aire libre, pasamanos, etc) usa alcohol gel.
• Mantén sana distancia con otras personas (¿Recuerdas la distancia por tiempo de la escuela? La misma)
• Desinfecta objetos que compras en el supermercado.
• No saludes de mano o beso, ya habrá tiempo para que volvamos a abrazarnos.
Si tienes dudas sobre el COVID 19, entra a: http://salud.edomex.gob.mx/salud/covid
¡Hasta la próxima!