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Tipos de contratos laborales y otros términos básicos

¿Esquemas de contratación? ¿Salarios asimilados? ¿Pago por esquema mixto? Te ayudamos a entender de qué se trata cada uno.

En el mercado laboral hay un mundo de empresas que ofrecen distintos tipos de contratación y prestaciones. En algunas, la paga puede ser muy buena pero no así los beneficios. En otras, quizá el salario sea menor y las prestaciones atractivas.

Al salir en busca de un nuevo empleo, deberíamos hacer una balanza entre el salario y el paquete de prestaciones ofrecidos, no obstante, el desconocimiento de ciertos términos podrían ser un obstáculo para quedarnos con lo que realmente es más conveniente para nosotros. Por ello, hemos preparado una guía básica para comprender mejor los términos básicos para tu contratación.

REGÍMENES FISCALES DEL EMPLEADO

  • Salario: Es la remuneración pactada en un contrato entre un empleador y un trabajador por los servicios laborados. Cualquier trabajador en este régimen contará con seguridad social y prestaciones mínimas de ley.
  • Asimilados. En esta modalidad, las personas que prestan sus servicios profesionales pagan un solo impuesto, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se eximen de pagar IVA también por las retenciones que les hace su empleador, sin embargo, no cuentan con prestacionales de ley ni seguridad social.
  • Honorarios. Se perciben cuando se prestan servicios profesionales de forma independiente. En este esquema no se cuenta con prestaciones de ley.

ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN DEL EMPLEADO

  • Directo. La empresa te contrata bajo su misma razón social.
  • Outsourcing. Se trata de una contratación externa de un empleado a través de otra empresa.

¿Y EL PAGO?

  • Nómina. Es el salario de un trabajador a cambio de sus servicios profesionales, en ella se reflejan sus prestaciones de ley y seguridad social.
  • Esquema mixto. Está compuesto por el pago del salario mensual, más las prestaciones de ley y seguridad social -las aportaciones son mínimas-; y por otro lado, se obtiene un pago por honorarios o asimilados.

EL CONTRATO PUEDE SER ASÍ:

  • Periodo de prueba. En la mayoría de los trabajos, se pasa por un periodo en el que verifican los conocimientos y competencias de un empleado, normalmente suele ser tres meses. Al cabo de ese tiempo es posible terminar la relación laboral sin indemnización o bien decidir otorgar un contrato indefinido. Indeterminado. Este contrato no tiene fecha de término de la relación laboral entre el empleador y el trabajador. En este caso, si el trabajador renuncia recibirá un finiquito, y si es el empleador el que decide terminar la relación deberá liquidarlo.
  • Determinado. Su principal característica es que el trabajador permanecerá un tiempo acordado. Al concluir y no continuar con otro tipo de contrato, el colaborador tiene derecho a recibir un finiquito.
  • Por proyecto. Los servicios profesionales se prestan durante un tiempo definido o temporada, el contrato es determinado y es un esquema en el que el trabajador no tiene derecho a ninguna prestación de ley.
  • Por tiempo. La cantidad de salario percibido, será de acuerdo a la duración de la prestación de un servicio -unidad de tiempo-, por unidad de obra según la cantidad de trabajo realizad o por comisión.

¿QUÉ SABER SOBRE EL RECIBO DE NÓMINA?

Desde 2014 por ley, se estableció que los recibos de nómina fueran digitales, es decir que los empleadores se ven obligados a timbrar los recibos cumpliendo con las características de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), según lo establecido el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los conceptos de los esquemas de contratación serán descritos en el mismo documento.

Finalmente, sabías que de los esquemas de contratación en las agencias digitales de 1 a 30 empleados, 71% es por outsourcing, 43% es directa y 19% por honorarios. Ahora es tu oportunidad de evaluar cada esquema para arrancar el año o bien, si estás buscando una nueva oportunidad laboral en otra empresa.

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