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Lo que todos debemos saber de la Ley Federal del Trabajo

He trabajado para diferentes empresas a lo largo de 12 años y al prepararme para este artículo me di cuenta de que en realidad no sé casi nada sobre mis derechos y obligaciones laborales. De hecho, me di a la tarea de preguntar a mis conocidos, empleados y empleadores y todos saben que la Ley Federal del Trabajo existe, pero pocos saben lo que hay en ella. Para que no te pase lo mismo, te preparamos los 7 grandes puntos que debes saber sobre ella. 

SALARIOS

Por ningún motivo se te puede pagar menos del salario mínimo establecido (Artículo 85). Si tienes un compañero que tiene el mismo puesto, actividades, horarios, etc., deben ganar lo mismo (Artículo 86). Sólo podrán realizar descuentos a tu salario si tienes pensión alimenticia o algún préstamo como Infonavit (Artículo 97). Sólo tu podrás recibir tu sueldo, nadie puede hacerlo por ti (Artículo 100). Si fuiste presionado y cediste salarios al patrón o a otra persona, no importa si fue bajo contrato, verbal o escrito, no tiene validez, no puedes renunciar a tus derechos. (Artículo 104). El jefe puede regañar, llamar la atención o levantar actas administrativas, pero no puede multarte por ningún motivo (Articulo 107). 

JORNADA LABORAL 

Hay 3 turnos en los que se puede acomodar tu jornada laboral:  8 horas laborables en la jornada diurna entre 6am y 10 pm, 7 horas en jornada nocturna entre 10 pm y 6 am y 7 horas y media en la mixta, que comprende horario de ambas sin exceder la 1.30 am. (artículos 60 y 61). Por cada jornada tienes derecho a 30 minutos de descanso o comida (artículo 63). Si por alguna razón debes trabajar más horas en tu jornada, no podrán ser más de 3 horas al día ni más de 3 veces a la semana (Artículo 66). Para las horas adicionales, debes sacar el cálculo de lo que percibes por hora y duplicarlas, las horas extra se pagan doble, solo recuerda que entre más ganes, más impuestos. (Artículo 63).

SOBRE EL CONTRATO

Incluso si no existe un contrato laboral escrito, no firmaste ningún documento o no te dieron la copia de tu contrato, el patrón está obligado a otorgarte los derechos que establece la ley (Artículo 26). Siempre que firmes un contrato, debe incluir tu nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil. domicilio tuyo y del patrón, tipo de contrato (por proyecto, determinado o indeterminado), debe especificar las tareas que realizarás, lugar donde trabajarás, horario, sueldo, modalidad de pago, fechas de pago, días de descanso, vacaciones y las prestaciones que te son incluidas (Artículo 25). 

RENUNCIAS Y DESPIDOS

El patrón podrá despedirte sin responsabilidad alguna si realizas actos como robar, eres violento, información falsa, indisciplinado, dañar materiales de la empresa (Articulo 47). Tú podrás renunciar sin responsabilidad si te ofrecieron empleo distinto al que debes realizar, (aunque esto solo es válido los primeros 30 días), si el patrón, sus familiares o empleados son violentos contigo o te tratan mal, si reducen tu salario, si no te pagan a tiempo si el lugar o trabajo es riesgoso (Artículo 51). En caso de que la empresa deba indemnizarte, las utilidades no se tomarán como parte del salario, son independientes (Articulo 129). En caso de ascensos o despidos, los patrones están obligados a dar preferencia a los trabajadores que tengan mayor tiempo en la empresa y a quienes tengan una familia que mantener, en el caso de ascensos, siempre y cuando cubran con las características del puesto (Artículo 154)

PRESTACIONES 

Por cada 6 días de trabajo tienes derecho a mínimo un día de descanso pagado (Artículo 69). En caso de que tengas que ir a trabajar en tu descanso, por x o y razón, el patrón deberá pagarte el doble por el día trabajado, ya que no es tu obligación (Artículo 73). Los días de descanso obligatorio son: 1 enero por año nuevo, primer lunes de febrero por conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre por la conmemoración del 20, 1 de diciembre cuando haya cambio de presidente, y 25 de diciembre por navidad. Si te toca trabajar esos días deberá pagar día normal, más el doble, te pagará triple (Artículo 74)

Cuando cumples 1 años con el mismo patrón, tienes derecho a por lo menos 6 días de descanso a partir del segundo año y hasta el quinto, se sumarán 2 días por año. Después de 5 años se suman 2 días cada 5 años (Articulo 76). Las vacaciones deben tomarse de forma continua 6 días mínimo (Articulo 78) Tienes derecho a una prima vacacional (dinero extra) de al menos 25% del salario que corresponda a tus días de vacaciones (Articulo 80)

Cada año el patrón tiene obligación de otorgarte aguinaldo de al menos 15 días de salario, la fecha límite es 20 diciembre, en caso de que leves menos del año será proporcional al tiempo laborado (Articulo 87) Si es el caso de tu empresa, tienes derecho a parte de las utilidades (ganancias), el porcentaje es determinado por la comisión nacional de participación de los trabajadores y utilidades de empresas (Artículo 117)

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Al contratarte adquiere obligaciones contigo como pagar salarios e indemnizaciones, proporcionarte herramientas para hacer tu trabajo, ofrecerte un lugar seguro para guardar herramientas de trabajo, entregar recibo de nómina cada 15 días, dar constancia laboral hasta 3 días después de la renuncia si la solicitas, bridarte tiempo para votar en las elecciones, cumplir disposiciones de seguridad e higiene, otorgar capacitación y adiestramiento (Artículo 132) Ah y no puede obligarte a afiliarte a partidos políticos, sindicatos, asociaciones religiosas, a aceptar sobornos ni restringir ninguno de tus derechos (Artículo 133).

LOS TRABAJADORES TAMBIÉN TIENEN OBLIGACIONES

Deberán realizar actividades de la mejor manera, informar a jefe razones para no ir a trabajar, deben ser justificables, cuidar herramientas que te asignen, mantener buen comportamiento en jornada, realizar procedimientos médicos que solicite patrón y se encuentren en reglamentos de la empresa, informar si padeces alguna enfermedad contagiosa, guardar y mantener información sensible como estados financieros (Artículo 134). Como empleado, tienes prohibido realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad, faltar sin avisar o sin razón justificada, llevarte herramientas o materiales de trabajo a casa, incluida la materia prima o para productos, asistir a trabajar bajo el efecto del alcohol o drogas, llevar armas, usar herramientas de trabajo para otra cosa que no sea tu trabajo. 

Esperamos este artículo te sea de gran utilidad y recuerda que en caso de que tengas quejas o dudas sobre empleados o empleadores, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Líneas sin costo desde el interior de la República al 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, o al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx 

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